11.07.2024. El concejal de Hacienda, Javier Muñoz, ha explicado esta mañana en el Pleno la modificación de dos ordenanzas. En el primer caso se trata de facilitar la autoliquidación de las plusvalías lo que agilizará la tramitación del impuesto y reducirá sus trámites. “Se trata de agilizar este cobro al contribuyente y ha sido propuesta por los servicios económicos y cuenta con el apoyo de gestorías y notarías. De esta forma, todas las personas que tengan que realizar una plusvalía podrán autoliquidarlo directamente con sus representantes. El plazo será de 30 días hábiles cuando la transmisión sea entre de vivos y cuando se refiera a herencias habrá un plazo de seis meses. Es una medida que facilita el pago del impuesto al contribuyente y al ayuntamiento”, ha explicado el concejal.
La modificación afecta a los artículos 5 y 7 de la ORDENANZA FISCAL Nº 22: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, relativo a ajustes en la propia ordenanza y añadir el sistema de autoliquidación, todo ello conforme el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 5º.- BASE IMPONIBLE Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.7 de esta ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
ARTÍCULO 7º.- NORMAS DE GESTIÓN
f) Autoliquidación del impuesto
1. El impuesto se podrá presentar en régimen de autoliquidación. Cada sujeto pasivo estará obligado a presentar la autoliquidación e ingresar la cuota resultante de la misma en los siguientes plazos:
1.a Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de 30 días hábiles
1.b Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogables, previa solicitud por el sujeto pasivo, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, conforme a las reglas que se detallan en la propia ordenanza aprobada esta mañana.
g). Cómputo del plazo de presentación de la autoliquidación. Los plazos establecidos en el apartado f) anterior comenzaran a contarse desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto. Los sujetos pasivos que presenten fuera de plazo (presentación extemporánea) una autoliquidación y no hayan recibido requerimiento previo del Ayuntamiento, deberán de abonar un recargo en la cuota líquida según lo regulado en la Ley General Tributaria.
Por otro lado, también se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal nº 14: Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta e industrias callejeras y ambulantes.
“Esta modificación supone incluir un epígrafe nuevo para adaptar los precios y la norma a la realidad actual y hacer la llegada de estos elementos más atractiva especialmente en épocas navideñas donde hay mucha demanda y hay que tratar de hacerlo más sencillo y económico siempre que tenga un interés social”, ha explicado el concejal de Hacienda, Javier Muñoz.
PUESTOS Y BARRACAS. Epígrafe 1º: Puestos, barracas, casetas de venta e industrias callejeras y ambulantes en el dominio público local, 1- Por cada metro cuadrado de ocupación con puestos, casetas y todo tipo de industrias callejeras y ambulantes destinadas a la venta, euros por día 3
2- Por cada metro cuadrado de ocupación con puestos para la venta de productos alimenticios, euros por día 0, 7 1
3- Los puestos que se instalen en Valonsadero, cualquiera que sea la mercancía que en ellos se venda, devengarán derechos de acuerdo con lo que se establezca por Resolución de Alcaldía. Se establece una cuota mínima de 30,00 euros
Carruseles, tiovivos y análogos, mercados navideños o similares
Hasta 250 metros cuadrados (MAS 15 DIAS DE INSTALACIÓN), euros por m2 y día 0,6 0 Más de 250 metros cuadrados (MAS 15 DIAS DE INSTALACIÓN), euros por m2 y día 0,5 0
Hasta 250 metros cuadrados (MÁXIMO DE 15 DIAS DE INSTALACIÓN), euros por m2 y día 1,5 0 Más de 250 metros cuadrados (MÁXIMO DE 15 DIAS DE INSTALACIÓN), euros por m2 y día.
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