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El Ayuntamiento flexibiliza la ordenanza de veladores y acuerda la exención de la tasa completa del año 2020

• Esta medida supone una bonificación para el sector de casi 100.000 euros. El departamento de Comercio estudiará prácticamente expediente a expediente cada petición para intentar ofrecer facilidades a todos los hosteleros con los consiguientes informes técnicos que garanticen las medidas de seguridad y la convivencia de peatón, comercio, vecino y establecimiento. Normalmente son cerca de 80 los locales con veladores y más de 250 los bares, cafeterías o restaurantes en la ciudad.

18.05.2020. Resultado de las constantes reuniones con el sector de la hostelería en la ciudad, el Ayuntamiento ha aprobado por unanimidad en la comisión de Hacienda de esta mañana un anexo a la ordenanza de veladores que permitirá su flexibilización y que además supondrá la exención de toda la tasa del año 2020 lo que supone una  bonificación de cerca de 100.000 euros dentro del Plan de Reactivación Económica del Ayuntamiento. El concejal de Hacienda, Javier Muñoz, ha destacado “todo el trabajo previo que se ha llevado a cabo desde el departamento con el colectivo, a través de sus entidades representativas como Asohtur o Cámara con constantes reuniones, y también a título particular para ser flexibles y adaptarnos a sus demandas”.  Este exhaustivo trabajo además tendrá continuidad con la tramitación de las peticiones de veladores que deberán resolverse expediente a expediente para analizar casa caso y buscar esa flexibilizar las demandas y, como ha explicado el concejal, “conseguir una necesaria convivencia entre peatón, vecino, establecimientos comerciales y locales de restauración y bares”. Todo ello, además, con la salud como prioridad desde el metódico cumplimiento de las exigencias sanitarias y las medidas de distanciamiento. El número de bares, cafeterías y restaurantes en la ciudad ronda los 250 y de ellos normalmente son 80 los que solicitan la instalación de veladores. Javier Muñoz considera que “entendemos que será mayor la demanda e intentaremos ir dando soluciones en cada caso”.

 

 

ANEXO A LA ORDENANZA SOBRE LAS CONDICIONES DE FLEXIBILIZACIÓN

 

-La instalación de terrazas de veladores rebasando la del establecimiento siempre que se ocupen zonas destinadas a terrazas de veladores o susceptibles de ampliación recogidas en el correspondiente informe técnico cuando se trate de locales cerrados o sin uso o actividad, y, en el caso de locales abiertos, se podrán instalar fuera del horario de atención comercial y siempre y cuando no se adosen los veladores a la citada fachada. En el caso de una instalación de terrazas frente al establecimiento también se podrán instalar según lo recogido anteriormente.

 

-La implantación simultánea de una terraza junto a la fachada y otra en línea de bordillo en el mismo tramo de acera o zona.

 

-Para un mismo establecimiento permitir la instalación de terraza de veladores con cerramiento perdurable y terraza sin cerramiento perdurable en el mismo espacio.

 

-Se procederá a la ampliación de todas las zonas susceptibles de instalaciones de terrazas de veladores en la medida que sea técnica y jurídicamente posible, previo informe de la Policía Local y de los servicios técnicos municipales según corresponda, respetando en todo el caso las medidas sanitarias establecidas.

 

 

 

 

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