Convocatoria de bonotaxi para las personas con discapacidad y afectadas de graves dificultades de movilidad.
Concejalía de Acción Social, Coop. e Igualdad del Ayuntamiento de Soria
Plaza Mayor, 1
42002 Soria
[email protected] [email protected]
Tel: 975 240 949 - 51
Personas con discapacidad y afectadas de graves dificultades de movilidad.
Desde el 14 de marzo y hasta el 15 de septiembre de 2019, tramitándose solicitudes nuevas mientras exista dotación económica en la consignación presupuestaria del presente año.
Instancia de Parte
2.1.- Estar empadronado/a en el municipio de Soria.
2.2.- Las personas beneficiarias no podrán superar una renta per cápita anual familiar correspondiente al ejercicio 2017 superior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente durante el año 2017 (7.519,59 €).
2.3.- Tener reconocida la condición legal de discapacitado (en grado igual o superior al 33 %) y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener un mínimo de 7 puntos de movilidad reducida o bien encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C del Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad y con impedimento para la utilización del transporte público colectivo.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2.4.- No ser titular de un vehículo adaptado.
2.5.- No encontrarse imposibilitado/a para realizar desplazamientos fuera de su domicilio habitual porque su estado de salud u otras causas lo impidan.
2.6.- No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.7.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Soria, la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
NORMATIVA
- Bases convocatoria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno.
- Y demás normativa de general aplicación.
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Las concesiones y denegaciones se notificarán de manera expresa a los solicitantes.
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