Formulario de búsqueda

FlickrFaceBookTwitterGoogle +Aplicaciones para IOSAplicaciones para AndroidRSS

El Comisión de Acción Social aprueba la nueva ordenanza de ayudas de emergencia que han llegado este año a 288 familias con 76.561 euros

• Este tipo de ayudas son finalistas, temporales, inembargables, extraordinarias y compatibles con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen. Los técnicos municipales analizan mensualmente la situación de los usuarios para la concesión de estas subvenciones.
La concejala de Acción Social, Ana Alegre, junto a la de Juventud, Inés Andrés.

Los Comisión de Acción Social ha aprobado esta mañana la ordenanza que regula la concesión de ayudas de emergencia y que se adapta a los cambios introducidos en la normativa autonómica con el propósito de garantizar una prestación homogénea de los servicios esenciales en toda la comunidad de Castilla y León y, en concreto, en las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. La ordenanza municipal se adapta al Decreto 12/2013, de 21 de marzo (BOCYL 27 marzo) que regula esta prestación y constituye el marco jurídico de referencia para su gestión por las entidades locales para la adecuada gestión de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

En lo que llevamos de año, el Ayuntamiento ha concedido 288 ayudas de emergencia con una partida de 76.561 euros. Estas ayudas se incluyen dentro del Acuerdo Marco entre Consistorio y Junta con una co-financiación 35%-65% de cada institución.

Por meses:

  • Enero              30
  • Febrero           21
  • Marzo              24
  • Abril                27
  • Mayo               44
  • Junio               37
  • Julio                35
  • Agosto            36
  • Septiembre     34


Esta prestación económica en situaciones de urgencia social es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen.

La finalidad de esta prestación es favorecer la integración social, atendiendo, de forma temporal y puntual, la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.

 

Los trabajadores sociales de los Centros de Acción Social valorarán, en cada caso, no sólo la concurrencia de una situación de necesidad sino también de urgencia social.

La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

  • Alimentación.
  • Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
  • Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
  • Otras necesidades básicas esenciales que, de forma motivada, puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los CEAS, al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.

 

Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y las unidades familiares o de convivencia, entendidas éstas como se especificará en el artículo cinco, que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos que estipula la propia ordenanza.

 

Compartir
 

© - Ayuntamiento de Soria - Todos los derechos reservados

Nota Legal | Política de Cookies | Certificación ENS | Accesibilidad | Mapa web | Quejas y SugerenciasAcceso Correo | Soporte

Plaza Mayor, 7, 42001 Soria - Tlf: 975 23 41 00 - Fax: 975 23 41 40