Formulario de búsqueda

FlickrFaceBookTwitterGoogle +Aplicaciones para IOSAplicaciones para AndroidRSS
 

PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA

Día de Celebración: 2o jueves de cada mes   ||   Hora: 11:00
Lugar: Salón de plenos. Ayuntamiento de Soria, Pl. Mayor, 7, 42001 Soria.


ATRIBUCIONES DEL PLENO: En el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se encuentran recogidas las atribuciones y funciones que legalmente tiene asignado el pleno de los ayuntamientos.

Por acuerdo de fecha 10 de julio de 2015, el Pleno delegó parte de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, en los términos siguientes:

“De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, y en el art. 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, con excepción de las atribuciones reseñadas expresamente en el citado art. 22.4 y las que requieren mayoría cualificada determinadas en el art. 47.2 y 3, ambos de la Ley 7/85, de 2 de abril.

El acuerdo plenario, que se adoptará por mayoría simple y surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, habrá de contener el ámbito de los asuntos a que la delegación se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Igualmente podrán delegarse materias de gestión financiera a través de las bases de ejecución del Presupuesto."

Estimadas las consideraciones oportunas en cuanto a la aplicación de la posibilidad legal reseñada, se propone la delegación de las siguientes atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
  • Las operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  • Las competencias como órgano de contratación cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6 mill. €, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a 4 años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada de 6 mill. €. 
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • La adjudicación de concesiones sobre bienes de la Corporación y la adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de 3 mill. €, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor.
  • El establecimiento o la modificación de los precios públicos.
  • Las demás que expresamente confieran al pleno las leyes, salvo las que requieran mayoría especial o la normativa establezca su carácter indelegable.

En todos los supuestos de delegación reseñados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113.1.e.) y 4, del Reglamento de Organización y Funcionamiento, será preceptivo y previo al acuerdo de la Junta de Gobierno Local el informe de la Comisión Informativa correspondiente.

 
 

© - Ayuntamiento de Soria - Todos los derechos reservados

Nota Legal | Política de Cookies | Certificación ENS | Accesibilidad | Mapa web | Quejas y SugerenciasAcceso Correo | Soporte

Plaza Mayor, 7, 42001 Soria - Tlf: 975 23 41 00 - Fax: 975 23 41 40