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Notificación de Denuncias

INFORMACION PAGINA WEB NOTIFICACION DE DENUNCIA Y REQUERIMIENTO PUBLICACION NOTIFICACIONES EN TABLON DE EDICTOS DE SANCIONESDE TRAFICO (TESTRA)

1.- DIRECCIONES:

 

* AYUNTAMIENTO DE SORIA, Plaza Mayor, 7, 42002, Soria.

 

* OFICINA DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA, sita en Cuartel Policía Local de Soria, calle Obispo Agustín, 1, 42004 de Soria.

 

2.- TELEFONO Y FAX:

 

  • Teléfono de información de la Oficina de Denuncias, 975 23 39 72.

 

3.- DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CITAN EN MODO DE ABREVIATURA:

 

*LSV: Hace referencia a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y cuya última modificación importante es dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

 

*RGC: Se refiere al Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, antes referida.

 

*RPST: Con estas siglas se hace referencia al Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

 

*LRJAPPAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aprobada por Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

*OMT: Hace referencia a la Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial, que fue publicada en el BOP de fecha 25.10.04.

 

4.- OTRAS ABREVIATURAS:

 

ARTº = Artículo. PTOS = Puntos a detraer. L = Calificación de la infracción como LEVE. G = Calificación de la infracción como GRAVE. MG = Calificación de la infracción como MUY GRAVE.

 

5.- COMPUTO DE PLAZOS:

 

El Edicto se mantendrá expuesto en el Tablón de Edictos de Sanciones de Tráfico (TESTRA) durante 20 DIAS NATURALES. Finalizado este plazo la notificación se tendrá por practicada, iniciándose a partir del día siguiente el cómputo de plazos, para identificar al conductor, pago de la multa, alegaciones, etc.

 

6.- PAGO DE LA MULTA:

 

El pago de la multa se podrá efectuar:

 

1.- Personalmente en la Oficina de Denuncias del Ayuntamiento de Soria, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes excepto festivos.

2.- Mediante GIRO POSTAL, a nombre del Ayuntamiento de Soria - Oficina de Denuncias, en cualquier oficina de Correos, consignando al menos el número de Expediente, fecha de la denuncia y titular .

3.- Por TRANSFERENCIA BANCARIA, en la cuenta que el Ayuntamiento de Soria tiene al efecto en la CAJA RURAL PROVINCIAL DE SORIA, nº ES19-3017-0100-51-2047245721, consignando al menos el número de Expediente, fecha de denuncia y titular.

 

A.- EFECTOS DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS NATURALES: (Art. 80 de la *LSV)

 

1.- Tendrá derecho a la REDUCCION DEL 50 % de la cuantía indicada.

2.- Supondrá la renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

3.- La terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, con efectos del día en que se realice el pago.

4.- El Agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El plazo de interposición del citado recurso será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél que tenga lugar el pago, y se podrá presentar ante el Juzgado Contencioso Administrativo con sede en Soria o en otra ciudad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

5.- La firmeza de la Sanción en vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

6.- La sanción NO COMPUTARA como antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada la pérdida de puntos.

 

7.- REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCION: (Art. 9 bis, 1.a, de la *LSV)

 

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 bis.1.a, de la *LSV, el titular del vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción.

2.- Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, (caso de algunos extranjeros), el titular deberá presentar copia autenticada de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España, salvo en el caso de que el titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, en cuyo caso podrá sustituirse por una copia debidamente firmada y autenticada del contrato de arrendamiento.

 

A.- QUIENES DEBEN IDENTIFICAR AL CONDUCTOR:

 

1.- Están expresamente requeridos y por tanto obligados a identificar al conductor los titulares relacionados en el Edicto que en la casilla “REQ”, constan con el número (1).

2.- Atendiendo a principios de economía procedimental y a fin de evitar trámites al ciudadano, en el caso de personas físicas, si se abona la multa sin identificar al conductor se entenderá que el titular se corresponde con el conductor.

3.- En caso de personas jurídicas, la identificación del conductor deberá efectuarse en todo caso.

 

4.- Los titulares que en la casilla “REQ”, consta en número (2), podrán identificar al conductor y/o abonar la multa, o ambas cosas.

 

B.- FORMA DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR: (En su caso cumplimentar formulario en PDF)

 

1.- Para considerar válida la identificación del conductor ésta deberá ser fehaciente y hacerse por escrito, haciendo constar nombre y apellidos, nº Carné de Conducir, DNI , NIF o NIE del conductor, domicilio completo, localidad y provincia, teléfono y en su caso correo electrónico del conductor identificado. Si se trata de un conductor que no consta inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT, deberá presentar copia autenticada de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si se trata de una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, podrá sustituir la citada autorización por una copia debidamente firmada y compulsada del contrato de arrendamiento.

 

2.- El escrito deberá ser dirigido al Ayuntamiento de Soria – Oficina de Denuncias, calle Plaza Mayor, 7, 42002, de Soria. También podrá remitirlo al FAX 975 22 95 13.

 

C.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR:

 

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 bis.1.a y 65.5.j, y 67.2.a de la *LSV, el incumplimiento de tal obligación por los titulares expresamente requeridos (los que consta el número (1) en la casilla “REQ”), producirá la incoación de expediente sancionador por infracción del artículo 9 bis 1.a., de la *LSV, tipificada como INFRACCION MUY GRAVE, con sanción doble de la prevista en la denuncia originaria si es infracción Leve y triple si se trata de infracción de carácter Grave o Muy Grave.

 

 

8.- ALEGACIONES: (Art. 81 *LSV)

 

A.- PLAZO:

 

1.- El plazo para interponer las alegaciones y en su caso proponer y presentar las pruebas que estime convenientes, será de 20 DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la notificación.

2.- La interposición de alegaciones supondrá la pérdida del derecho a la reducción del 50 % en el importe de la multa.

3.- Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular de nuevo alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

 

B.- LUGAR DE PRESENTACION:

 

1.- Las alegaciones se formularán ante el Instructor del Expediente, en escrito remitido al Ayuntamiento de Soria – Oficina de Denuncias, con dirección en la Plaza Mayor, 7, 42002, de Soria.

 

 

9.- TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO:

 

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.5, de la *LSV, en infracciones leves graves que no detraigan puntos y graves y muy graves cuya notificación se hubiera efectuado en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia esta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

 

2.- Para los casos expuestos en el punto anterior, y en el supuesto de no sea abonada la multa en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la firmeza de la sanción, (50 días naturales desde la notificación) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la *LSV, el cobro de la misma se llevará a cabo por el procedimiento de apremio con incremento de hasta un 20 % de su importe más los intereses legales que procedan. A tal efecto, será titulo ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el Órgano Competente de este Ayuntamiento.

 

10.- OTRAS INFORMACIONES:

 

1.- El expediente sancionador obra en la Oficina de Denuncias del Ayuntamiento de Soria, donde podrá obtener vista del mismo y/o copia si así lo solicita.

2.- Los datos de carácter personal contenidos en el Edicto, podrán ser incluidos en uno o más ficheros, bajo la responsabilidad de la Oficina de Denuncias de este Ayuntamiento, donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

3.- Para cualquier duda o aclaración podrá contactar con la Oficina de Denuncias llamando al teléfono 975 23 39 72.

 

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