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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala el desarrollo del Polígono Industrial de Valcorba

Una sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el recurso interpuesto por los propietarios da la razón al Ayuntamiento de Soria y a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 1 Sud-14 “Área de Valcorba” en el desarrollo del Polígono Industrial de Valcorba.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala el desarrollo del Polígono Industrial de Valcorba
El pasado 26 de noviembre de 2008 una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria de 9 de marzo de 2005 por parte de los propietarios de los terrenos, sobre la aprobación de los estatutos para la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora para el desarrollo del Polígono de Valcorba. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por los mismos propietarios contra esta sentencia, y ha dictado sentencia favorable al Ayuntamiento de Soria y a la Junta de Compensación del Polígono de Valcorba. “La noticia es realmente positiva, ya que despeja cualquier atisbo de dudas sobre la legalidad o no de la actuación desarrollada por la iniciativa privada, y de su ejecución por parte del Ayuntamiento de Soria”, ha afirmado el Primer Teniente de Alcalde, Luis Alfonso Rey de las Heras. El Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Soria recuerda que “durante este tiempo algunas voces han levantado críticas parciales e interesadas sobre la legalidad de este desarrollo urbanístico en la ciudad de Soria, sembrando dudas sobre las actuaciones que se estaban llevando a cabo. Por fin, una sentencia en firme del TSJ de Castilla y León, acalla definitivamente esas voces”. La sentencia del TSJ de Castilla y León desestima el recurso que los propietarios presentaron basándose en dos cuestiones principales. Por un lado, los apelantes aseguraban que la aprobación de los Estatutos de la Junta de Compensación de Valcorba se realizó “sin respetar el procedimiento legalmente establecido, por la reconocida falta de entrega de la documentación del expediente administrativo a los interesados, con la consiguiente indefensión para estos”. Por otro, también apelaban a “la falta de habilitación para la presentación por sus promotores de los Estatutos para regir la Junta de compensación y por tanto para la aprobación por el Ayuntamiento de Soria”, es decir, que los promotores no disponían del porcentaje habilitador del 50% para su presentación y posterior constitución. Ambas cuestiones son desestimadas tanto por la sentencia del Juzgado de Soria como por el TSJ de Castilla y León. En la sentencia de apelación del TSJ se recoge sobre el primer punto de la apelación que desde el punto de vista formal se exigieron y respetaron los requisitos por la Administración, y que “la no entrega física de toda la documentación no puede considerarse en base a las propias manifestaciones de los apelantes y de su conocimiento en vía judicial de los títulos”. Según explica Luis Rey, “el TSJ de Castilla y León lo que viene a decir sobre este punto es que la propia documentación aportada para la vía judicial del caso por los recurrentes corrobora que el conocimiento del proceso es total. Vamos, que se comprueba que la documentación que dicen no se les ha entregado es la que presentan para el recurso”. Sobre el otro punto, el TSJ recuerda que “la aprobación de los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación tiene por objeto la iniciación del procedimiento de constitución de la Junta de Compensación”, que es quien tiene que determinar si se posee o no el 50% de la titularidad de los terrenos, no a los promotores del proyecto, y que sobre las dudas presentadas respecto a la titularidad de los terrenos, uno de los argumentos esgrimidos por parte de los recurrentes, “deberán acudir al orden jurisdiccional civil para resolver tales controversias”, sin ser para ello argumento suficiente para paralizar el proceso, ya que los recurrentes no acreditan que esto sea así. “Esperamos que con esta sentencia se aclare de una vez cualquier polémica en torno a este polígono, y que además el apoyo recibido a través de las Ayudas de Reindustrialización del Gobierno central, permita un impulso definitivo a esta infraestructura que paliará en parte la demanda de suelo industrial en Soria”, asegura Luis Rey.
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