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El Ayuntamiento resuelve las ayudas para obras de mejora en pequeñas empresas y comercios con 15 negocios beneficiados

• Esta línea para empresas con más de un año de vida complementa otras ayudas como las de alquiler e inversiones para nuevos emprendedores con una partida total de 100.000 euros (20.000 y 80.000 respectivamente). Desde que se pusieran en marcha en 2015 ya son 34 las firmas que han podido acogerse a esta convocatoria.

El Ayuntamiento de Soria ha resuelto la segunda convocatoria de ayudas para obras en empresas con la concesión de 15 y un montante total de 12.207 euros. Esta línea está orientada, en este caso, a empresas de más de un 1 año y pretende complementar las ya existentes para alquiler e inversión en negocios recién constituidos. La convocatoria, que el año pasado también llegó a 19 empresas, trata de facilitar que los empresarios de comercios y pequeños negocios puedan acometer obras de reforma, mobiliario, eficiencia energética y accesibilidad. Las dos líneas líneas movilizan cada año más de 100.000 euros en sus convocatorias.

 

La Comisión de Hacienda ha aprobado hoy 15 ayudas en distintos sectores con tres vinculadas con servicios médicos, dos empresas de alimentación, dos de ocio y tiempo libre, dos de educación y el resto con actividades de peluquería, inmobiliaria, gestoría y otros servicios. Al tratarse de empresas de pequeña dimensión la apuesta principal es la del autoempleo con 18 puestos de trabajo autónomos. En 5 de ellas también se promueven contratos por cuenta ajena con un total de 23 empleados.

 

La línea contempla distintos conceptos subvencionables para no limitarse sólo al comercio y favorecer que otro tipo de empresas de servicios puedan optar a la convocatoria con medidas como, por ejemplo, las relacionadas con la eficiencia con lo que supone de ahorro energético y económico y también la accesibilidad. Se trata de pequeñas actuaciones que se podrán subvencionar con un máximo del 50% y una cuantía de 1.500 euros y no se incluirán los costes de redacción del proyecto.

 

 

Será requisito imprescindible tener un inmueble afecto a la actividad dicho inmueble (oficina, bajo, local, etc.) en el que se realice la actividad debe estar ubicado en el término municipal de Soria y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa preexistente. Las empresas beneficiarias deberán llevar desarrollando actividad de atención al público de manera continuada durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos la fecha que se tendrá en cuenta es la de la presentación en el registro administrativo de la comunicación de inicio de actividad o declaración responsable de inicio de actividad, en su caso.

 

Conceptos subvencionables.

 

Mejora de la imagen del establecimiento: actuaciones destinadas a la incorporación, sustitución o renovación de elementos para la mejora de la imagen del establecimiento consistentes en:

- Adquisición de equipamiento y mobiliario del establecimiento, siempre que suponga una mejora en la imagen comercial del mismo por renovación, deterioro u obsolescencia del existente.

- Pequeñas obras de remodelación y decoración en suelos, paredes y/o techos.

- Mejoras en la imagen del escaparate del establecimiento, ya sea mobiliario, iluminación, etc.

- Mejoras en la imagen exterior del establecimiento, ya sea en la fachada o en el letrero o rótulo comercial por renovación o deterioro del existente.

 

Mejora de la accesibilidad, entendiendo por tal la adecuación física, exterior o interior, del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

 

Mejora de la sostenibilidad y/o ahorro energético, como iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo a, etc.

 

Todas las actuaciones deberán ser o suponer una inversión, entendiendo por tal la compra de inmuebles, mobiliario, maquinaria, etc, realizados para la consecución de los fines de alguna o varias de las líneas subvencionables; también se incluyen los gastos de mano de obra necesarios para su ejecución. Se excluye el material fungible o consumible, así como los gastos de honorarios, estudios u otros similares intangibles.

 

La cuantía de la subvención es de un 50% del total de la inversión aprobada por esta administración de la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo los gastos que se consideren no subvencionables. El límite máximo de la subvención por empresa será de 1.500 €, límite que afecta a todas las instalaciones o establecimientos que pudieran disponer para la actividad. Se determina el límite máximo de crédito presupuestario anual de 20.000 € y éste resultará determinante euros.

 

2015

19 Ayudas (19.240 euros)

2016

15 Ayudas (12.207 euros)

 

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